El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, ha transpuesto parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, principalmente en lo referente a las auditorías energéticas, los sistemas de acreditación de las personas que ejerzan como proveedoras de servicios energéticos y auditoras energéticas, así como en lo relativo a la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

El artículo 8 del citado Real Decreto establece los requisitos que deben reunir las personas físicas que desean ejercer la actividad profesional de auditoras energéticas. Y, en concreto, a las personas que tengan conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas -bien por disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o bien por tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral-, se les exigirá haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

De modo que, a fin de que estos cursos se puedan impartir en Navarra, la presente Orden Foral regula el procedimiento para el reconocimiento de las entidades de formación en materia de auditorías energéticas existentes en la Comunidad Foral, a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Podéis consultar la orden foral en su totalidad en este enlace:

ORDEN FORAL