Quedan exentos de este pago:
Colegiados en desempleo, presentando el Informe de Vida Laboral, que facilita la Seguridad Social.
Becarios en empresas, presentando la documentación que les acredite en dicha situación.
Colegiados residentes en el extranjero, presentando documento que lo acredite.
Recién titulados, durante los dos años posteriores a la finalización de los estudios de grado.