El Gobierno de Navarra aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de auditorías energéticas en pymes y entidades locales. 

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes aún no se ha abierto; lo hará en próximas fechas.

Dirigido a

Entidades locales de Navarra y pymes con establecimiento en Navarra.

Documentación

1. Documentación obligatoria a presentar junto con la solicitud inicial:

  • Declaración responsable y de otras ayudas obtenidas.
  • Declaración sobre el tamaño de empresa(sólo pymes)
  • Cuando el gasto subvencionable (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros para instalaciones, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello una declaración de justificación de elección de proveedor.
  •  Copia de las facturas de 2016 de los distintos suministros energéticos (electricidad, gas natural, gasóleo, biomasa,…)
  • Copia de la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2016 (sólo para pymes).
  • Si se ha declarado compromiso con la igualdad, se deberá adjuntar el plan de igualdad o la certificación o reconocimiento correspondiente.

2. Documentación tras la concesión:

  • En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la beneficiaria deberá presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia.
  • Copia de la auditoría realizada.
  • Facturas y justificantes bancarios de pago de la actuación.
  • Declaración sobre el compromiso de ejecución de las medidas propuestas en la auditoría (sólo pymes).
  • Impreso de comunicación de realización de auditoría energética (sólo pymes).
  • Si nunca antes se hubiera recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso solicitud de abono por transferencia.
  • Antes del 31 de diciembre de 2019, se deberá adjuntar informe donde se describan las medidas implantadas, junto con las facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas (sólo para pymes).
  • Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

Pasos siguientes

  1. Requerimiento de subsanación de las posibles solicitudes incompletas. Dicho requerimiento será notificado a los interesados, vía DEH. La documentación a subsanar se presentará telemáticamente.
  2. Resolución de concesión o denegación de la ayuda. Estas resoluciones serán notificadas vía DEH. La documentación tras la concesión (ver Documentación obligatoria) se presentará telemáticamente.
  3. Resolución de abono de la subvención o de pérdida del derecho a su cobro. Las resoluciones se notificarán a los interesados vía DEH

Toda la información en este enlace.